En La Aldaba, ofrecemos un servicio integral de arrendamientos para propietarios e inquilinos en Cundinamarca, Colombia. Nuestro objetivo es garantizar la máxima rentabilidad para los propietarios y la seguridad para los arrendatarios. Nuestra tecnología avanzada garantiza que todo el proceso de arrendamiento sea seguro, rápido y eficiente.
Facilite el pago de arriendos desde cualquier lugar del mundo con nuestro sistema de recaudo online a través de PSE.
Nuestra colaboración con firmas de seguros garantiza que su experiencia de arrendamiento sea completamente segura.
Maximice el retorno de su inversión con nuestros servicios de arrendamiento de inmuebles. Nos encargamos de todos los aspectos del proceso para que usted pueda disfrutar de tranquilidad y seguridad.
Ofrecemos una consultoría experta para determinar el canon de arrendamiento adecuado según el mercado inmobiliario, asegurando que obtenga el mejor retorno posible.
Realizamos un inventario detallado al inicio y final del arrendamiento, garantizando que su propiedad reciba los cuidados meritorios.
Promocionamos su inmueble en las principales plataformas y redes sociales, asegurando la máxima exposición y rapidez en encontrar un inquilino.
Colaboramos con firmas especializadas en fianzas y seguros, como FICO S.A. y Seguros BOLÍVAR , para asegurar la solvencia y cumplimiento de los inquilinos.
Nos hacemos responsables del pago mensual, incluso en casos de incumplimiento del arrendatario, brindándole total tranquilidad.
En caso de circunstancias adversas, nuestro equipo de asesores jurídicos está listo para ofrecerle la mejor solución legal.
Le ayudamos a encontrar el inmueble ideal con un canon de arrendamiento justo, que se ajuste a sus necesidades y presupuesto.
Nuestros agentes están siempre disponibles para resolver cualquier inquietud o necesidad que pueda surgir durante el arrendamiento.
Le brindamos asesoría legal para asegurar que todos los términos del contrato sean justos y transparentes.
R: Si decides entregar el inmueble antes de la fecha estipulada en el contrato, estarás incurriendo en un incumplimiento contractual. Esto puede resultar en una penalización que se deducirá de tu depósito de seguridad, tal como se establece en el contrato de arrendamiento.
R: El preaviso es crucial. Si no lo das dentro del tiempo estipulado, esto también se considera un incumplimiento del contrato. Esto podría llevar a sanciones adicionales que están detalladas en tu contrato. Pero, en resumen, implica en incumplimiento del contrato y por ende acreedor al pago de la penalidad que se haya establecido.
R: El uso indebido de las zonas comunes o el no pago de los rubros establecidos por la administración puede tener las siguientes consecuencias:
R: Sí, incumplir con las normas del Código Nacional de Policía puede:
R: Las reparaciones locativas que son responsabilidad del arrendatario incluyen:
R: Si recibes correspondencia que no te pertenece:
R: Puede ser la causa que demore más de lo normal el colocar el bien, estará en desventaja con los otros que estén en el mercado.
R: Se requiere de la siguiente documentación:
R: El bien va estar en vacancia por más tiempo de lo que el mercado espera, generando pérdidas considerables para usted.
R: Se paga el día 10 de cada mes haya pagado, o no, el arrendatario. Así mismo, la administración de la copropiedad, si el bien está en PH.
R: Si esta está relacionada con convocatorios a asambleas, bien sea ordinarias u extraordinarias, si, o temas como incrementos a las cuotas, sanciones o multas o intereses; nosotros hacemos los pagos mensuales sobre la información que nos hayan enviado los administradores o propietarios, pero generalmente esta siempre llega después del 10 cuando la envían y para esa fecha ya hemos hecho el pago a todos los conjuntos.
R: Si, siempre y cuando esté autorizado para que lo hagamos, anualmente enviamos un email al correo registrado en el contrato de administración, pidiendo si autorizan, si no hay respuesta se entiende como no autorizado.
R: Quedo incurso en incumplimiento del contrato y por ende acreedor al pago del apena que se haya establecido
R: Al igual que el caso anterior quedo incurso en incumplimiento del contrato y por ende acreedor al pago del apena que se haya establecido
R: Enviar comunicación escrita bien sea vía email o mediante medio físico dando a conocer la novedad presentada, prever que esta tiene el trámite de consulta al propietario y que es responsabilidad suya velar por la calidad del trabajo que haga el contratista.
R: No, a no ser que se esté dispuesto a aceptar pagar una renta consecuente con las mejoras que se le hagan al bien.
R: Recuerde que hay unos recargos previstos para los pagos después del 5 de cada mes y otros si este se hace después del 10 y si pasado el quince a una no se ha hecho, pude ser enviado a jurídica con las consecuencias que eso implica, honorarios, y reporte a las centrales de riego tanto de usted como de sus codeudores.
R: Fácil de manera muy segura, el sistema de recaudo por PSE, no solo le ayuda a horrar tiempo, sino que haciendo su transacción desde un ordenador ( computador) personal, sino que lo pude hacer a cualquier hora y desde cualquier lugar del mundo donde tenga acceso a internet, ingresando a www.laaldaba.co en el icono de PSE, se da clic, y él lo lleva a un pantallazo donde puede ingresar el Código del inmueble y el número de cedula NIT del titular del contrato EJ. CASA535, O APTO512, LOCAL315 OFICINA620 FINCA725 BODEGA825 O LOTE215, según sea el caso ahí le arroja el valor a pagar según la fecha, pique en el corresponde según la fecha y en seguida será redireccionando a su banco, donde podrá realizar su pago, y guarde o imprima el pantallazo, las instrucciones están en la parte inferior.
R: Al igual que en los dos primeros casos estaría incurso en incumplimiento del contrato y por ende acreedor al pago del apena que se haya establecido
R: Estaría incumpliendo el contrato de arrendamiento al no acatar en debida forma el Reglamento de Propiedad Horizontal y manuelas de convivencia, así mismo serán de su cardo las sanciones, multas e interés que esta conducta genere.
R: Si, entrar en estas conductas son causales de terminación del contrato por parte del arrendador y sus consecuencias respectivas.
R: Darla a conocer inmediatamente a la inmobiliaria, si son comunicados de la administración las puede scanear y enviarlas a los números de correos de contacto que se le entregaron, en su contrato hay instrucciones sobre el particular, que evitan por ejemplo asumir multas por no atender convocatorias a asambleas o hacer los ajustes que comuniquen de cuotas de administración
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